ENTRADA EN VIGOR: La norma entró en vigor el 7 de abril de 2019

OBJETO Y APLICACIÓN:

Basandonos en el art. 1 del RD 244/2019, podemos destacar los siguientes  objetivos:

  1. Establecer las condiciones técnicas, administrativa y económicas para las distintas modalidades de autoconsumo de energía eléctrica.
  2. Establecer el mecanismo de de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones e producción asociadas.
  3. Establecer la organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo.

 

MODALIDADES DE AUTOCONSUMO ESTABLECIDAS:

  • Autoconsumo sin excedentes: El consumidor tiene autoconsumo individual conectado a una red interior.
  • Autoconsumo con excedentes: Los sujetos son consumidores y productores que pueden acogerse o no la compensación.

MECANISMOS DE COMPENSACION

Anteriormente, quien quisiera aprovechar el excedente tenía que constituirse jurídicamente como productor de energía y cumplir con la normativa.

En el nuevo mecanismo de compensación, los productores pueden compensar la energía producida y no utilizada con la consumida por la red de distribución y el límite de compensación será la energía consumida de la red. Si el productor genera más energía que la consumida, la factura incluirá costes regulados del sistema eléctrico y los impuestos oportunos.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

  • No será necesario la obtención de permisos de acceso y conexión para aquellas instalaciones con potencia menor a 15kW y sin excedentes.
  • Comunicar la actividad a la autoridad competente en el ámbito autonómico.
  • Registro telemático en las administraciones autonómicas.
  • Consumidores de baja tensión con potencia instalada menor a 100kW el registro será de oficio por la comunidad autónoma.